Sociedades
Comerciales
1.Cuales son
los tipo de sociedades comerciales o tipos de empresas comerciales
R/
Sociedades
Limitadas – LTDA
Este tipo de
empresas deben ser constituidas mediante escritura pública y pueden contar con
un mínimo de dos socios y máximo 25. Al superarse la cantidad de socios, o no
incluir la palabra “limitada” o “Ltda” en los estatutos, la sociedad se
desintegrará.
En este tipo
de empresas, el capital se divide por partes iguales entre los titulares y al
ser de responsabilidad limitada, los accionistas sólo son responsables por la
cantidad aportada individualmente a la empresa, sin poner en riesgo su capital
o bienes personales.
Sociedades
Anónimas – S.A.
Este tipo de
sociedad es de las más usadas por las medianas y grandes empresas, las cuales
están constituidas por un mínimo de cinco socios y no hay límite máximo de los
mismos. En las S.A. las acciones son negociadas libremente y los socios sólo
serán responsables de los aportes realizados individualmente. Esta sociedad se
debe constituir mediante escritura pública ante un notario.
Sociedad en
Comandita – & Cía.
Esta puede
ser simple o por acciones. Su razón social será el nombre completo o apellido
de uno o más socios con la expresión “y
compañía” o la abreviación “& Cía.”, seguido de la abreviación que
corresponda, si es simple será “S. en C.” o si es por acciones “S.C.A.”.
Sociedad en
Comandita Simple – S. en C.
Se constituye
mediante mínimo uno y máximo 25 socios comanditarios o capitalistas y uno o más
socios gestores. Los socios gestores son los encargados de las operaciones, es
decir, de administrar y realizar seguimiento a los negocios, mientras que los
socios comanditarios son quienes aportan el capital.
Sociedad en
Comandita por Acciones – S.C.A.
En este caso,
la empresa es constituida por mínimo cinco socios comanditarios sin límite
máximo y al menos un socio gestor. Las responsabilidades son las mismas que la
Sociedad en Comandita Simple y el capital es dividido en acciones por partes
iguales.
Sociedad por
Acciones Simplificada – S.A.S.
Estas empresas son conformadas por mínimo una
persona, sin límite máximo de accionistas y se constituye mediante un documento
privado registrado en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Su
capital se divide en acciones libremente negociadas y es muy común que sea
usada en empresas familiares
Sociedad
Colectiva
Las
sociedades colectivas, se destacan por la cercanía y confianza que hay entre
sus socios. Esta empresa puede estar conformada por un mínimo de dos socios,
que se pueden dividir en dos clases: Los socios capitalistas, son quienes
aportan trabajo y capital; los socios industriales, quienes aportan trabajo
personal. Su razón social es conformada por el nombre de uno de los socios de
la empresa, seguido por expresiones como “y compañía”, “hermanos” y “e hijos”.
2.Cuales son
los requisitos legales para constituirlas
R/La sociedad
comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:
1) El nombre
y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de
las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de
identificación legal, con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto
o escritura de que se deriva su existencia;
2) La clase o
tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se
dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este
Código;
3) El
domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en
el mismo acto de constitución;
4) El objeto
social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación
clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación
en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en
forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel;
5) El capital
social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado
en el acto de la constitución.
En las
sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el
pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital,
la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no
podrá exceder de un año;
6) La forma
de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y
facultades de los
administradores,
y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios,
conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;
7) La época y
la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones
ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en
los asuntos de su competencia;
Las fechas en
que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de
distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con
indicación de las reservas que deban hacerse;
9) La
duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la
misma;
10) La forma
de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los
bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las
condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones
en especie;
11) Si las
diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo
del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables
componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros
o amigables componedores;
12) El nombre
y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la
sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no
corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los
asociados;
13) Las
facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en
la ley o en los estatutos, y
14) Los demás
pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad,
estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el
contrato.
Requisitos
para su inscripción
Las
sociedades comerciales deben formular la solicitud de matrícula a través de sus
representantes legales, dentro del mes siguiente a la a fecha de la escritura
pública de constitución, acompañando dicho documento y tramitando los
formularios y el anexo tributario Para ello:
Diligencie el
formulario de Registro Único Empresarial (Carátula Unica y Anexo Mercantil),
firmado por el representante legal de la sociedad.
Solicite y
diligencie el anexo tributario con la firma del representante legal.
Anexe copia de
la escritura pública de constitución, la cual debe contener por lo menos los
siguientes aspectos para que proceda su inscripción, sin perjuicio de los demás
requisitos Contenidos en el artículo 110 de Código de Comercio:
Nombre
completo de los constituyentes con sus documentos de identidad. En el caso de
que los participantes en la constitución de la sociedad sean personas jurídicas
(sociedades, entidades sin ánimo de lucro etc.), es necesario indicar en el
documento el NIT (Rut) correspondiente.
Denominación
o razón social. Esta debe responder al tipo de sociedad que se constituye:
Colectiva, Limitada, En Comandita Simple o por Acciones o Anónima. Antes de
registrar el nombre utilice nuestro servicio de verificación de homonimia.
Domicilio
principal (ciudad o municipio donde se establece).
Vigencia o
término de duración de la sociedad.
Objeto social
o actividades que desarrollará. El objeto social debe estar descrito de manera
clara y determinada.
Capital
social y su distribución entre los socios, indicando las formas como fue pagado
(dinero, especie, o industria). En cuanto a la distribución del capital debe
indicar el número de cuotas o acciones según el caso y el valor nominal de cada
una.
•
Representación legal y nombramientos.
Cuando se
aporten a la sociedad activos tales como bienes inmuebles, deberá inscribirse
la escritura en el registro de instrumentos públicos del lugar de ubicación del
inmueble.
Carta de
aceptación del cargo con indicación del número del documento de identidad por
parte de los designados como representantes legales, miembros de junta
directiva y revisores fiscales. Si se deja constancia en la escritura pública
de constitución de tal aceptación, no es necesario este requisito.
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